El Juzgado de Barbastro considera que corresponde a la Iglesia ejecutar la sentencia de los bienes de las parroquias aragonesas retenidos en Lérida

Denegado el exequátur solicitado por la Diócesis de Barbastro y el Gobierno aragonés para la devolución de 112 obras de arte ||| El presidente de Aragón, satisfecho con el auto del juzgado de Barbastro sobre los bienes de parroquias aragonesas depositados en Lérida ||| El PAR dice que el auto sobre el ‘exequátur’ ratifica “con contundencia” que Cataluña debe reintegrar ya los bienes

BARBASTRO (HUESCA), 1 Jun. (EUROPA PRESS) -

// Heraldo.es

El Manifiesto de Heraldo de Aragón: 4324 firmas

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barbastro ha denegado el exequátur del Decreto emitido por el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica el 28 de abril de 2007, solicitado por el Obispado de Barbastro-Monzón y la Comunidad Autónoma de Aragón, frente al Obispado de Lérida, para que se llevara a efecto la devolución de las 112 obras de arte pertenecientes a las parroquias aragonesas. Su titular entiende que un juzgado civil no puede ejecutar esa sentencia, sino que le corresponde hacerlo a los tribunales eclesiásticos.

El 14 de mayo de 2009, el Obispado de Barbastro-Monzón y la Comunidad Autónoma de Aragón presentaron en el Juzgado un escrito de solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera, en este caso la del Vaticano, para que llevara a efecto el citado Decreto, para que se diera cumplimiento a la sentencia de la Signatura Apostólica.

Por su parte, contra los argumentos de la Diócesis de Barbastro y del Gobierno aragonés se personaron el Consorcio de Museos de Lérida y la Asociación de Amigos del Museo de Lérida Diocesano y Comarcal.

El juez Eduardo José Bernués considera, en un auto hecho público hoy, y al que ha tenido acceso Europa Press, que el exequátur no es la vía pertinente para llevar a cabo el cumplimiento de lo resuelto por los tribunales eclesiásticos, es decir, la devolución de las piezas a la diócesis aragonesa, y que un juzgado civil no puede ordenar que se cumplan en España las sentencias del Vaticano.

El citado decreto es “firme”, según pone de manifiesto el titular del Juzgado de Barbastro, al haber sido dictado por el máximo órgano de la justicia contencioso-administrativa de la Iglesia, y resuelve de forma definitiva la propiedad de los bienes muebles de las parroquias aragonesas que se incorporaron a la Diócesis de Barbastro-Monzón.

El auto indica en los fundamentos de derecho que “las resoluciones dictadas por los órganos eclesiásticos, en el ejercicio de las funciones que les son propias, producen plenos efectos en el seno de la Iglesia”. Añade que “el Estado Español reconoce la autonomía de la Iglesia, según se recoge en un acuerdo de rango internacional e integrado en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que no cabe sino reconocer esa plena eficacia “interpartes” en materias que sean de su competencia”.

Asimismo precisa que al firmar los Acuerdos con la Santa Sede, ninguna de las partes –Estado e Iglesia– “estableció la posibilidad de otorgar eficacia civil a otras resoluciones que las expresamente tasadas en el Acuerdo”.

En el auto se indica que “reconocida esta autonomía y competencia, se alega la imposibilidad de llevar a cabo lo resuelto por los tribunales eclesiásticos, por lo que las partes actoras consideran necesario impetrar la tutela del Estado para la ejecución de la sentencia. Sin embargo, esto sería olvidar que las autoridades eclesiásticas competentes gozan de la posibilidad de llevar a cabo la ejecución de la sentencia”.

OBLIGACIÓN DE EJECUTAR

Por ello, entiende el juez que “la Jurisdicción eclesiástica tiene, indudablemente, competencia para decidir sobre la propiedad de los bienes objeto del litigio”. Recuerda la obligación que tienen los órganos de la Iglesia Católica de ejecutar la “legítima decisión de sus tribunales”, por lo que “no puede acudirse a los tribunales españoles para que enmienden esta omisión”.

En lo que afecta a este procedimiento, el conflicto de los bienes de la Franja, “las autoridades eclesiásticas resolvieron sobre una cuestión interna propiamente estatutaria, pudiendo la Iglesia decidir libremente sobre la validez y actos de disposición de los bienes eclesiásticos, así como la ubicación y traslado de los bienes que son de su propiedad dentro del territorio español”. Por todo ello, dice el Juzgado que “se reconoce la posibilidad no sólo de ejecutar sus resoluciones, sino incluso de sancionar a los infractores”.

El auto refiere que, en cuanto a la imposibilidad de llevar a cabo el contenido de las sentencia del Tribunal de la Signatura Apostólica, como sostiene el Obispado de Lérida, “no deja de sorprender la calculada ambigüedad en sus alegaciones, que por un lado acata la resolución de los tribunales eclesiásticos, para luego sostener que le es imposible su ejecución en base a un cumplimiento “escrupuloso” de las disposiciones civiles y administrativas”.

Contra esta resolución del Juzgado de Primera Instancia número 1 cabe la presentación de un recurso de apelación.

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El PAR dice que el auto sobre el ‘exequátur’ ratifica “con contundencia” que Cataluña debe reintegrar ya los bienes
HUESCA, 1 Jun. (EUROPA PRESS) -

El presidente del Comité Intercomarcal del Partido Aragonés (PAR) en el Alto Aragón, Roque Vicente, ha valorado que el auto del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barbastro (Huesca) sobre el ‘exequátur’ ratifica “con toda contundencia” que Cataluña “está obligada a reintegrar ya los bienes sacros a Aragón”.

Este juzgado ha denegado el exequátur solicitado por el Obispado de Barbastro-Monzón y la Comunidad Autónoma de Aragón del Decreto del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica de 28 de abril de 2007, frente al Obispado de Lérida, para que se llevara a efecto la devolución de las 112 obras de arte de parroquias aragonesas depositadas en el Museo de Lérida. Su titular entiende que un juzgado civil no puede ejecutar esa sentencia, sino que le corresponde hacerlo a los tribunales eclesiásticos.

El presidente del Comité Intercomarcal del PAR en el Alto Aragón ha precisado en un comunicado que a falta de un análisis “más detallado” del documento por parte de los servicios jurídicos del partido y de sus potenciales efectos, también en cuanto a nuevas iniciativas, “es evidente que las razones que aporta el juez son concluyentes”.

A su entender, “por encima de la decepción que en un primer momento cabría deducir por la negativa a aceptar esa solicitud”, a pesar del informe favorable de la Fiscalía, el auto ratifica en sus fundamentos “con toda contundencia que Cataluña está obligada a reintegrar ya los bienes artísticos y religiosos a Aragón”.

En este sentido, el presidente intercomarcal del PAR ha explicado que las motivaciones para la resolución judicial “son un aval, punto por punto, de la posición mantenida por el Partido Aragonés acerca de que la Iglesia católica es plena y exclusivamente competente en esta cuestión”.

Roque Vicente ha agregado que el obispo de Lérida “debe obedecer al Vaticano y a sus sentencias, sin poner más excusas”, y las instituciones catalanas “ya no tienen nada que oponer en este asunto, salvo una resistencia totalmente inadecuada, contraria al Derecho y, por supuesto, también contraria al respeto y a las relaciones de vecindad entre ambas Comunidades; las sentencias eclesiásticas deben ser cumplidas por todos”.

El dirigente del PAR ha apuntado que las autoridades católicas y civiles catalanas, e incluso del Estado, deberían “tomar nota” de los “incontestables argumentos”, que “prácticamente tachan de subterfugios sin base cuanto se alega para retener los bienes, y señalan quién es responsable, a qué se arriesga y a qué está obligado cada cual”.

“Esperemos que estas mismas conclusiones tajantes sean compartidas por todos los juzgados civiles que, lamentablemente, están teniendo que ver esta cuestión”, ha remarcado Vicente.

El presidente del Comité Intercomarcal del PAR ha finalizado al señalar que “ya son suficiente el tiempo y los sucesos transcurridos” y en Cataluña “tienen que ser conscientes de que, tras la devolución, es factible un acuerdo al que nunca nos hemos negado desde Aragón, siempre y cuando primero cumplan con su obligación”.

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Iglesias satisfecho con el auto del juzgado de Barbastro sobre los bienes de parroquias aragonesas depositados en Lérida

ZARAGOZA, 1 Jun. (EUROPA PRESS) -

El presidente de Aragón, Marcelino Iglesias, ha mostrado su satisfacción tras valorar el auto dictado por el juzgado de Barbastro sobre el exequator solicitado por el Obispado de Barbastro-Monzón y el Gobierno de Aragón en torno al conflicto con los bienes de las parroquias aragonesas depositadas en el Museo de Lérida.

Iglesias se ha mostrado satisfecho con este auto y ha destacado que en él se reconoce la validez de las sentencias dictadas por el Vaticano y que la propiedad de las piezas de arte sacro corresponde al Obispado de Barbastro, “en la línea de lo que siempre hemos defendido desde el Gobierno de Aragón”.

Asimismo, ha subrayado que se recoge en el auto que los tribunales eclesiásticos “tienen plena autoridad para juzgar esta cuestión”. El presidente ha instado, una vez más, al obispo de Lérida a “respetar las sentencias”.

Acerca de la denegación del exequator, el presidente ha recordado que, según el auto, ésta “no es la vía para solicitar la ejecución de la sentencia” y que se debe actuar en el marco de la Iglesia. Esta institución deberá ser quien solicite ayuda al Gobierno de España en el caso de que no pueda resolverlo con sus medios.

Por otra parte, el presidente también se ha referido al hecho de que el juez reconozca que la propiedad de los bienes es del Obispado de Barbastro-Monzón y ha afirmado que el Gobierno de Aragón “apoyará todas las acciones jurídicas que lleve a cabo el Obispado de Barbastro, que son los propietarios”.

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